Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Abg. ELIAS DANIEL MONSALVE, en su carácter de Defensor Público del ciudadano acusado ALVARO RAFAEL MARRUGO PARRA, titular de la Cédula de Identidad V-20.596.352, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 404 ordinal 1, del Código Penal en perjuicio de LIBARDO JOSE QUINTERO PEREZ (Occiso) y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y en consecuencia SE NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo previst.....