Con respecto a la corrección monetaria deberá ser calculada: 1º) sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad condenado a pagar que asciende a la cantidad Bs. 4.477,65, desde la fecha en que finalizó la relación del trabajo, es decir, desde 21-03-2013 hasta que la sentencia haya quedado definitivamente firme; de conformidad con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela; 2º) sobre los montos condenados a pagar, como son vacaciones cumplidas y fraccionadas, Utilidades cumplidas, diferencia de salarios adeudados, Cestatickets e Indemnización por despido injustificado, que asciende a la cantidad de Bs. 54.886,43, y serán cuantificados desde la fecha de notificación de la demandada de la presente acción, es decir, 31-10-2014 (folio 49 del presente expediente) hasta que la sentencia quede definitivamente firme; conforme con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caraca.....