En efecto, de la revisión de la solicitud de la medida preventiva, se observa que la actora no afirma ni demuestra que exista riesgo manifiesto de que deje ilusoria la ejecución del fallo, el actor no alega ningún hecho concreto ni demuestra que existe un peligro inminente de infructuosidad, el peligro de que la empresa demandada ha incurrido en actos tendientes a burlar la efectividad de un futuro y eventual fallo que declare el derecho reclamado por el actor, actos que conllevarían a una insolvencia económica, lo cual no se desprende de la solicitud formulada.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos y por cuanto no están fundadas las pruebas pertinentes para decretar la medida preventiva de embargo, este Juzgado niega lo solicitado y declara improcedente la medida solicitada.