este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos SUSY JOSEFINA ESPAÑOL PÉREZ (hija), WILFREDO JOSÉ ESPAÑOL HERRERA (hijo), SONIA MILAGROS ESPAÑOL PÉREZ (hija) y PEGGY MILAGROS ESPAÑOL PÉREZ (hija), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.275.142, V- 5.451.642, V- 6.458.258 y V- 6.154.004 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ JULIAN ESPAÑOL LUNA