En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE HERNANDEZ MORALES, suficientemente identificada en autos.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la solicitud.