"...DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: ZONIA EDELMIRA CARREÑO RODRIGUEZ, MARLON EMILIO BRITO CARREÑO, DERBYS JOSE BRITO CARREÑO y AURA SUSANA BRITO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-1.960.764, V-7.928.803, V-14.769.965 y V-14.769.966, en su condición de ESPOSA e HIJOS, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de LUIS EMILIO BRITO RIVAS, quien era Venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-11.988.507; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio ADRIANA YULEY BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 187.265, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal..."