Ahora bien, motivado a que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad fue distribuido nuevamente quedando asignado a este Tribunal, para que conozca del mismo, sobre el particular es necesario hacer las siguientes consideraciones: Como quiera que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaro incompetente por la materia y declino la competencia en los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Estado Miranda, con sede en los Teques; por su parte, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, se declaro igualmente incompetente por la materia, surgiendo con ello un conflicto negativo de competencia, por lo que esta última Instancia remitió la presente causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien resolvió mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, que el órgano jurisdiccional competente es el Tribunal de Primera Instancia de Ju.....