Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos AURA JOSEFINA MACHADO DE RUDA, MARIA QUINTINA MACHADO GRILLO y OMAR GREGORIO MACHADO GRILLO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera y la tercera de estado civil casado y la segunda soltero, titulares de la cédula de identidad N° V-2.719.485, V-6.052.727 y V-2.719.487 , respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JOSEFA GERARDA GRILLO DE MACHADO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-239.801. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certifi.....