Así las cosas, revisado el libelo de la demanda y partiendo de los razonamientos realizados en los párrafos precedentes, se evidencia que en el caso que nos ocupa el querellante, además de no demostrar la perturbación alegada con prueba pre-constituida, estableció incluso de forma imprecisa un cúmulo de pretensiones con la intención de que fueran seguidas en el mismo proceso y abrazadas por una misma sentencia; no obstante a ello, quien aquí suscribe considera que no es posible solicitar en una misma demanda QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO (interdicto perturbación) conjuntamente con el cobro de HONORARIOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DE ABOGADOS y DAÑOS Y PERJUICIOS y LUCRO CESANTE, por cuanto los procedimientos aplicables para la acciones descritas son incompatibles entre sí, ello en virtud que las QUERELLAS INTERDICTALES se sustancian a través del procedimiento especial establecido en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mientras que la HONORARIOS JUDICIAL.....