Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 aparte Sexto del Código Adjetivo Penal, IMPONE A LOS IMPUTADOS LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD: 1º) A RAFAEL GIOVANNY VERA PINTO, de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Adjetivo Penal, La Prestación de una caución económica, quien deberá presentar dos fiadores que acrediten cada uno, capacidad económica de cincuenta (50) unidades tributarias, carta de buena conducta, constancia de residencia y los últimos tres recibos de pago. 2º) A DILIA MARGARITA DURAN SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, la presentación periódica, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento y Distrib.....