PRIMERO: Riela a los folios 114 al 116 de las presentes actuaciones, Cómputo de la Pena de fecha 12-12-01, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el penado ALVARO MALDONADO RINCON se encuentra detenido desde el 24-03-01.
SEGUNDO: Corre inserto en las actuaciones, pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 27-02-03, en la cual se reconoce al penado ALVARO MALDONADO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.079.865, un lapso de tiempo de Ciento Ocho (108) días por trabajo y estudio, que es igual a TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de Redención por estudio y trabajo, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 12-12-01, constatando entonces que el penado fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (1.....