Se le impone al imputado JUAN CARLOS REYES, nacionalidad venezolano, estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Carora ¿ Estado Lara, nacido 14-12-82, Edad: 21 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.997.498, Residenciado en: El Sector El Manguito Cinco, Calle N° 2, Primera Entrada a mano derecha, Casa sin Numero, casa fabricada en bloques frisada en la parte delantera y pintada de color verde, con puerta y ventana de color beige, Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de Eladia Campos (V) y Juan Antonio Reyes (V) se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumplida la medida cautelar del ordinal 8° del texto adjetivo y el Ordinal 8° La presentación de Dos (02.....