se acuerda lo solicitado y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente los días viernes ante la sede de este Tribunal. Librese boleta de Egreso al Director del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, Región Policial N° 06, División de Seguridad Interna a nombre del adolescente