Acuerda: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto ARISON LLERME PARRA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.294, hijo de Alexis Parra (V) y Flor Rivero (V), residenciado en: Carretera panamericana, kilómetro 26, Los Alpes, Sector Las Barracas, casa número 48, Los Teques, Estado Miranda. Se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Tocuyito. Líbrese boleta de Traslado al joven adulto ut supra identificado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.