dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven , por el lapso de ONCE MESES Y VEINTE Y SIETE DIAS, culminará en su totalidad el día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-