DECLARA QUE EN EL PRESENTE CASO QUEDO DEMOSTRADA LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS por parte de la demandada MARIBEL ESPERANZA USECHE; en consecuencia CONDENA A LA DEMANDADA MARIBEL ESPERANZA USECHE, a PAGAR A LOS DEMANDANTES GABRIELA JOSEFINA ALVAREZ PROAÑO, LUIS MIGUEL ALVAREZ PROAÑO, SANDRA ALVAREZ PROAÑO, FERNANDO ALVAREZ PROAÑO Y LUIS MANUEL ALVAREZ PROAÑO; MADRELEINE PROAÑO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.10.154.220, 10.163.449,9.238.741,11.504.184, 10.163.448 y 934.103, respectivamente; la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, realizada a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00); excluyendo la parte que le corresponde a la demandada ciudadana Maribel Esperanza Useche y a su hijo, desde el mes de agosto de 2004 hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia; así como el calculo de los intereses al tres por ciento anual, desde las fechas antes indicadas y la respectiva corrección monet.....