DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un delito establecido en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas sobre el POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.