Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la nulidad alegada por la Defensa, ya que no se infringió el contenido del artículo 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo el escrito acusatorio con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando SIN LUGAR, dichas excepciones solicitada por las defensa y en tal sentido SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JOSE DE JESUS CALDERIN AVILA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN las .....