...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: SALAZAR MORAYMA JOSEFINA y TORRES BARRUETA MIGUEL ANGEL, ambos plenamente identificados, asistidos por abogada, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 10 de agosto del año 1989, tal y como se desprende de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 459, inserta en el folio 100, tomo 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1989, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.