Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.762, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, S.C., inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1985, anotado bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo 17, contra la decisión proferida en fecha 10 de febrero de 2014, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se ANULA.
Segundo: SE ANULA todo lo actuado a partir del 07 de enero de 2014, exclusive, fecha en la cual feneció el lapso de oposición al decreto intimatorio, y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de cognición ordene la reapertura del lapso de cinco (05) días para la contestación de la demanda, entendiéndose la parte ya citada, de conformidad con lo dispue.....