este Tribunal niega la Medida de Secuestro solicitada; y c) en relación a la Medida de Prohibición de Enajenar o Gravar, se considera necesario instar al supra mencionado profesional del derecho a que amplíe los motivos que justifican el decreto de la cautelar solicitada, así como los medios de prueba que constituyan presunción grave del peligro de infructuosidad del fallo (periculum in mora), toda vez que, los que cursan en autos resultan para quien suscribe insuficientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 601 del código de procedimiento civil; así se establece.-