...este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha quince (15) de abril de 2015, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo corrigiera y aclarara el texto libelar, dejando constancia que dentro de los dos (02) días hábiles siguiente a la constancia en autos de su notificación corrija los aspectos del libelo señalados y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: En fecha veintiuno (21) de abril de 2015, el Servicio de Alguacilazgo dejó constancia de haber practicado la notificación a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada RODIE COLMENARES MORA dándose por notificado del auto que ordena la subsanación del libelo de demanda.
TERCERO: Del día 21 de abril de 2015, exclusive, hasta el día 23 de Abril de 2015 inclusive, han transcurrido en este Juzgado los siguientes días hábiles: miércoles veinti.....