Por ese motivo, no constituyendo el documento presentado por el solicitante la prueba fehaciente de la obligación del vendedor, y siendo que el artículo 929 del texto adjetivo civil establece requisitos de acondicionamiento para la viabilidad de la solicitud con este tenor: «...el comprador presentará prueba de la obligación...
y que aun cuando la norma no determina cómo debe ser la prueba de la obligación de entrega, es evidente y lógico deducir que se la requiere plena, fehaciente y bastante para evitar toda duda respecto del bien que ha de ser entregado, vale decir, una prueba preconstituida y auténtica que de fe de la obligación, resulta improcedente dar curso a la presente solicitud, pues de la documental que acompaña la solicitud de entrega material, no se evidenció que cumpliera con los requisitos de acondicionamiento necesarios para su admisión, de conformidad con el dispositivo procesal citado.