Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 en concordancia con lo previsto en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ENGELBERT EDUARDO AZUARTA PEÑA, defensor privado actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, .....