Así mismo, se deja constancia que en caso de materializarse el embargo sobre cantidades líquidas de dinero, éste será por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 37.139,35). Así se deja establecido
Por último, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, decreta la medida ejecutiva de embargo sobre la cuenta corriente Nº. 0102-0256-62-0000007786 del Banco de Venezuela, perteneciente a la parte ejecutada registro de información fiscal J-30212844-7, la cual se ordena bloquear, en el entendido que deberá retener de forma inmediata a la recepción del oficio que se ordena librar a tal fin, los fondos en existencia, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 37.139,35), y de ser suficientes deberá emitir cheque de gerencia a nombre del ejecutante, a los fines del traslado y constitución de la entidad bancaria para la práctica.....