En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YUMARA LILIBETH CAMPO CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-17.561.372, sobre una bienhechuría ubicado en la comunidad 19 de Abril, sector Las Casitas, vereda Nº 2, casa Nº 18, Parroquia Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a de las cuales presento la debida autorización emitida por el S.....