-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos EMILIO JOSÉ ROJAS FARFÁN y LEOPOLDO JACINTO BERMÚDEZ, en contra del ciudadano HERWIN FRANKLIN PADRÓN MENDOZA; en tal sentido, y tomando en cuenta que –al decir de ambas partes- la estructura del inmueble evidencia deterioros, deberá el ciudadano HERWIN FRANKLIN PADRÓN MENDOZA, surtir del vital líquido la vivienda de los ciudadanos EMILIO JOSÉ ROJAS FARFÁN y LEOPOLDO JACINTO BERMÚDEZ, y a su grupo familiar, apartamentos que se ubican en la siguiente dirección: calle 1, parcela c-20, El Hierro, Urbanización El Limón; piso 1, apartamento 1 y Planta Baja, anexo A, respectivamente, debiendo .....