Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, contempladas en el 28 numeral 4, literal ¿i¿ del texto adjetivo penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 4 ejusdem; toda vez que la acusación formulada por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 ibidem; en consecuencia, se declara igualmente SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento. Segundo: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05/12/2003, en contra del ciudadano: Mendoza Olivares Darwin Manuel; atribuyéndose a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, señalada por el Representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio;toda vez que estima quien aquí decide que los.....