ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 64, ultimo aparte, 532, 330.6 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano CAMACHO YANEZ ALEXANDER JOEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.278.327, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en Boca de Uchire, Barrio el Hatillo, calle 2, casa sin número de bloque, frente a la Distribuidora Polar A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LA ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16.1 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD