Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOAO EVARISTO CORREIA contra SILVIA DEL CARMEN MARTUS SAA ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo, y en consecuencia, se hacen las siguientes condenatorias:
PRIMERO: Se ordena a la demandada hacer entrega al demandante del inmueble dado en arrendamiento constituido por una Aparto-Quinta, identificada con el Nº 55, ubicada en el Conjunto Residencial ROSA BLANCA, en la Urbanización La Rosa, Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, libre de personas o cosas.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 640.000,oo) por concepto de las pensiones de arrendamiento insolutas correspondientes a los meses de Diciembre de 2002 y Enero de 2003.