Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los términos y condiciones indicados anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por concluido el presente proceso y una vez concluya el cumplimiento voluntario de los términos de la transacción equivalentes a los del fallo, archívese el expediente.