Se admiten los medios de pruebas ofrecido por el Ministerio Público y por la Defensa por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, exceptuándose únicamente los documentos públicos que valen por si solo conforme al 1357 del Código Civil.
En relación a las prácticas de diligencias solicitada por la Defensa Privada, se evidencia del expediente Fiscal que el Ministerio Público si cumplió con el requisitos del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal, en consecuencia se modifica la medida judicial preventiva de libertad de los ciudadanos PE.....