...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS RAMÓN SALAZAR ESTRADA y MARIA VICTORIA PALACIOS DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.053.982 y V-6.502.310, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos ochenta y Tres (1983), bajo el Acta N° 153, Tomo 1.-