Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la recusación formulada el día lunes 23 de mayo de 2016 por la ciudadana MARIA DO CARMO PEREIRA DE BIONDO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-81.923.058, asistida por el ciudadano JUAN JOSÉ HERNANDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-19.930.944, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 227.718. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, por no relacionar los hechos denunciados con el objeto del proceso principal do.....