DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE INSCRIPCIÓN POR ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, incoada por el ciudadano JENNY MIGDALIA ZAPATA VALERA, titular de la cédula de identidad número V- 6.333.904, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL UNION CONDUTORES DE MOPIA I II III. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL UNION CONDUTORES DE MOPIA I II III, que entere al seguro social las cotizaciones correspondiente a la trabajadora JENNY MIGDALIA ZAPATA VALERA, titular de la cédula de identidad número V- 6.333.904, desde 02 de febrero de 2010 hasta que se haga efectivo el pago de las cotizaciones al momento d.....