PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana LYLY CRUCITA HURTADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.820.287.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO, con facultades de administración y disposición de sus bienes, muebles o inmuebles, así como de su manutención y aseo personal al ciudadano GUILLERMO JOSÉ FARIÑAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.459.021, su sobrino, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano GUILLERMO JOSÉ FARIÑAS HURTADO, sobrino de la Entredicha y al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que al Tribunal que le co.....