DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana MARGARITA GOMEZ HERNANDEZ contra la Entidad de Trabajo "SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A." por incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 35-2017 de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-