ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares contempladas en el artículo 582, en contra de los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDAy IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificados al comienzo de este acto, conforme lo establece el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por parte de los adolescentes de dos fiadores que acrediten por separado capacidad económica equivalente a 80 Unidades Tributarias; igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondientes Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de.....