Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Se decreta la Privación Judicial preventiva de Libertad del imputado OMAR ANTONIO GARCIA SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 17.303.768 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: El imputado quedara detenido en la sede del Internado Judicial de Los Teques, una vez que este en condiciones físicas de ser traslado a dicho Internado. Librese Boleta.....