Este tribunal se acoge a la precalificación de los hechos como el delito COMPLICE NO NECESARIO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal y delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. CUARTO: Con relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARWIN JOSE PADILLA Y ANDY YOEL DOMINGUEZ, observa este Juzgador al examinar el contenido del a.....