ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el Articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, y lo SANCIONA a tenor de lo establecido en los artículos 583, 620, 622, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir una MEDIDA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, las cuales se cumplirán de forma SUCESIVA, conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente. En tal sentido, Cesa la medida cautelar impuesta al adolescente, prevista el literal ¿c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....