DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: MARILIN EVELIN GOMEZ GUACARAN, titular de la Cédula de Identidad V-19.821.976, y CARLOS ANTONIO ALVAREZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad V-20.926.925, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente