SE ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO PARA SU TRAMITE, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del mas alto Tribunal de la República.
Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación al Juez titular o a quien ejerza el cargo en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, a fin de que si lo considera conveniente, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de que conste en autos la referida notificación, informe a este Tribunal Constitucional sobre las pretendidas violaciones constitucionales que .....