DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de UTILIZACION DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido presuntamente autora o partícipe del delit.....