DECRETA LA PREESCRIPCION de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODADLIDAD DE ARREBATÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha opera su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de oficio y en consecuencia no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Ciérrese la presente causa una vez que la misma quede definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.