DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR LA MEDIDA HUMANITARIA, contemplada en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: LUIS ARISTIDES MORGADO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.691.127, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el señalado Código, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, a los fines de que realicen evaluación Médica y poder determinar el grado de la enfermedad que padece el ciudadano LUIS ARISTIDES MORGADO GONZALEZ .