SE ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, contenida en el Articulo 582 literal " g " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por la bogado Dra. ARMEN BARINIA MORALES, Defensor Publico, actuando en su condición de defensora de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos y se acuerda la revisión de la MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, contenida en el Articulo 582 literal " g " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes en los en los siguientes términos, Tres (03) fiadores, los cuales deben percibir tres (03) Salarios Mínimos, cada uno.