...IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana DORA ELENA ESPINOZA LOBO, en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos CARLOS JOSÉ ESPINOZA LOBO, JENNYS YASMIRA ESPINOZ LOBO y MARIO JOSÉ ESPINOZA LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.458.040, V-6.872.997, V-8.862.866 y V-10.275.910, respectivamente, asistida por el abogado ARMANDO RAMÓN DUQUE DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 306.515, contra el ciudadano RONALD LUIS ESPINOZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.....