este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud de la representación del Ministerio Público, en cuanto a que se le otorguen a los imputados la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3ro. del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación Fiscal hecha por parte de la Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual enmarca los hechos atribuidos a los imputados dentro de la normativa contenida en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ejusdem, el cual establece la improcedencia de la Privación Judicial Preventiva, acuerda imponerle a los imputados AGELVIS GUILLEN CARLOS MANUEL, CAÑAS R.....