Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO que fuera acordada por este Tribunal, en fecha 19 de agosto de 2003, al ciudadano LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas, soltero, no cedulado, residenciado en Carretera Vieja La Guaira, Sector Blandín, casa N° 28, Parroquia Sucre, Caracas; por un tiempo igual a ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; conforme con lo previsto en el artículo 13° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4°, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, no.....